El Ayuntamiento de Terrassa, con la voluntad de avanzar en la protección de los derechos de la ciudadanía aprobó el Reglamento de la Sindicatura Municipal de Greuges de Terrassa, instaurando la figura del/de la Síndic/a, aumentando así las posibilidades de defensa de los derechos fundamentales y libertades de la ciudadanía de Terrassa.

El 29 de abril de 2004, SR. Juan Sales fue nombrado primer Síndic de la ciudad y, al finalizar su mandato de cinco años, tomó el relevo la sra. Isabel Marquès Amat, Síndica del 29 enero de 2010 hasta el 11 de abril de 2016. En 2017 el Ayuntamiento impulsó el proceso participativo para la elección y nombramiento del/la Síndic/a, siendo Dª. Isabel Marquès Amat la opción más votada por la ciudadanía para ejercer nuevamente el cargo de Síndica hasta el 15 de febrero de 2023.

El 27 de enero de 2023, el Ayuntamiento Pleno acordó elegir el sr. El Mustafa Ben El Fassi Mezouar como nuevo Síndic Municipal de Greuges de Terrassa, siendo la opción que obtuvo más apoyos en el proceso de participación ciudadana por la elección del/la Síndic/a de la ciudad desarrollado a finales de 2022.

La propuesta de resolución presentada por el Alcalde de Terrassa, Sr. Jordi Ballart, en el que proponía el Sr. El Mustafa Ben El Fassi por este cargo fue aprobada por unanimidad de todos los partidos políticos que conforman el Consistorio. Según el Reglamento de la Sindicatura Municipal de Greuges de Terrassa, esta propuesta de resolución requería una mayoría de tres quintas partes de los miembros del Pleno, es decir, 17 votos favorables.

La propuesta del Alcalde, elaborada tras escuchar a la Junta de Portavoces, se basaba en el proyecto presentado por el candidato, en su perfil, en su experiencia laboral, académica y asociativa en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el hecho de que fue el candidato que más apoyos obtuvo en el proceso de participación ciudadana.

Cargo y funciones

El cargo de Síndic se convierte en un órgano de carácter unipersonal en el que recae la labor de defensa y protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento y sus organismos dependientes y supervisa la actuación municipal.

El Síndic atiende, orienta e informa a todas las personas que puedan sentirse agravadas por alguna actuación, resolución o inactividad del Ayuntamiento y sus organismos dependientes. Sin embargo, cualquier persona física o jurídica o colectivo está legitimada para dirigirse al Síndic, a fin de presentar una queja o reclamación, si tiene derecho o interés legítimo en relación al objeto de la queja.

La decisión que adopte el Síndic, en el ejercicio de sus funciones de investigación y resolución de un agravio, podrá consistir en la estimación o la desestimación del agravio presentado por la persona legitimada o, de lo contrario, podrá realizar propuestas de finalización convencionales de un procedimiento mediante fórmulas de conciliación, arbitraje y mediación entre el particular y la administración. La decisión del Síndic no será recurrida de ningún tipo.

Las actuaciones del Síndic se rigen por los principios de autonomía, imparcialidad y se realizan respetando los principios de confidencialidad y secreto profesional. Todas las actuaciones son gratuitas para los interesados.