El empadronamiento consiste en la inscripción en el Registro del Padrón Municipal de Habitantes de Terrassa. Se trata de un trámite gratuito que puede pedir cualquier ciudadano procedente de otro municipio de España o del extranjero que venga a vivir a Terrassa, y las personas empadronadas en la ciudad que tengan que dar de alta por nacimiento a su hijo o a su hija.

El alta en el Padrón Municipal de Habitantes puede tramitarse por tres vías diferentes:

  • Por Internet. Requiere disponer de certificado digital para firmar electrónicamente la solicitud. Para cada miembro de la familia es necesario rellenar un formulario que deberá ir firmado digitalmente por cada solicitante. En el caso de los menores, el formulario lo firmará el padre, la madre o el tutor legal que solicite el alta. También podéis presentar la documentación en formato electrónico adjuntando los correspondientes ficheros
  • Presencialmente. En los servicios generales del Ayuntamiento de Terrassa (plaza Didó, 5) y en las Oficinas municipales de distrito (OMD). Encontraréis el listado con la información de contacto en el trámite de la Sede Electrónica
  • Por teléfono. 010 - 900 922 010 (desde fuera de la ciudad)

Documentación que es preciso presentar

  • Impreso de alta en el Padrón Municipal de Habitantes (original)

  • Documento de Identidad de la persona solicitante: DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte. Las personas de la Unión Europea presentarán el documento de identidad de su país y el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si disponen de él (original)
  • Documento de Identidad del resto de miembros de la familia. En el caso de pasaporte de otros países se debe presentar el original (copia)
  • Libro de Familia o documento de identidad del menor (original)


En el trámite de la Sede Electrónica encontraréis más información sobre la documentación que hay que presentar en caso de menores que residen sólo con uno de los progenitores, para pedir acreditación del domicilio de residencia o para tramitar el alta de nacimiento (en caso de que se necesite, ya que el Registro Civil comunica este hecho al Ayuntamiento).