El Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, en el Título de derechos de la participación de la ciudadanía, concreta el procedimiento a través del cual los vecinos y vecinas, las entidades y los colectivos de la ciudad pueden solicitar intervenir en estos dos órganos:

 

Intervenciones ciudadanas en el Pleno Municipal

¿Qué son?

Son un derecho que tiene la ciudadanía a poder disponer, previa sol • licitud y autorización, de un tiempo de palabra en el Pleno Municipal de tres minutos de duración máxima, con el fin de manifestar su opinión sobre un asunto de su interés.

El artículo 11 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana concreta el procedimiento a través del cual los vecinos y vecinas, las entidades y los colectivos de la ciudad pueden solicitar intervenir en el Pleno Municipal.

 

¿Quién puede solicitar intervenir en el Pleno Municipal?

  • Todos los vecinos y las vecinas mayores de dieciséis años
  • Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas
  • Los colectivos de la ciudad inscritos en el Registro Municipal de Participación de la Ciudadanía


¿Como se puede solicitar?

  • A través del trámite de la sede electrónica o presencialmente mediante un impreso específico.
  • La solicitud debe presentarse con una antelación de diez días hábiles antes de la sesión del Pleno.
  • En la solicitud habrá que identifique la persona que efectuará la intervención, que se haga referencia al contenido y que aporte el borrador del rezo o de la pregunta a formular.
  • El contenido de las intervenciones deberá ser de especial relevancia y de interés ciudadano sobre materias de ámbito local o podrán hacer referencia a algunos de los asuntos que el Pleno del Ayuntamiento tenga previsto tratar. Las intervenciones ya formuladas, o de otras de temática similar, no se podrán volver a plantear dentro del período de los cuatro meses siguientes.


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Intervenciones ciudadanas en las Comisiones Municipales Informativas, de estudio o de consulta

¿Qué son?

Son un derecho que tiene la ciudadanía a poder disponer de un turno de palabra en las reuniones de las comisiones informativas, de estudio o de consulta con el fin de manifestar su opinión y / o recibir información hacia un asunto del que acredite ser parte interesada.

El artículo 10 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana concreta el procedimiento a través del cual los vecinos y vecinas, las entidades y los colectivos de la ciudad pueden solicitar intervenir en las Comisiones Municipales informativas, de estudio o de consulta.

 

¿Quién puede solicitar intervenir?

  • Todos los vecinos y vecinas mayores de dieciséis años
  • Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas
  • Los colectivos de la ciudad inscritos en el Registro Municipal de Participación de la Ciudadanía


¿Como se puede solicitar?

  • A través del trámite de la sede electrónica o presencialmente mediante impreso específico.
  • Las solicitudes deben presentarse como máximo al día siguiente del día en que se haya hecho la convocatoria de la reunión en la que se quiera intervenir.
  • Será necesario que se identifique el punto del orden del día en que se intervendrá, la persona que realizará la intervención y las razones que motiven la solicitud.

 


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