La libertad de pensamiento, consciencia y religión está reconocida por el derecho internacional, entre otros documentos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar la religión de creencia y la libertad, individualmente o colectivamente, en público o en privado, de manifestar su religión o creencia mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."

En nuestro país es un derecho fundamental, y como tal está reconocido en la Constitución Española, y en Cataluña en el Estatuto de Autonomia: ante la ley toda persona puede profesar las creencias religiosas que libremente esocga o no profesar ninguna, y practicarlas en privado o en público, sin que eso pueda constituir motivo de desigualdad o discriminación.

Entre las competencias de los gobiernos municipales, está la de crear las condiciones que hagan posible el ejercicio de este derecho fundamental, que sin duda nos plantea retos pero también la oportunidad de trabajar valores fundamentales para la convivencia en la diversidad, como son el diálogo, el respeto, la solidaridad, etc. En definitiva, se trata de principios compartidos que ponen en evidencia que dentro de la pluralidad, lo que tenemos en común tiene más peso y más valor que lo que nos diferencia.